¿Qué dicen el Código Nacional Electoral y el Estatuto de AGMER?

¿Qué dicen el Código Nacional Electoral y el Estatuto de AGMER?

 Publicado el 24.11.2008 | Por Editor responsable

Código electoral nacional
El artículo 110 del Código electoral nacional establece que “durante las 48 horas siguientes a la elección la junta recibirá las protestas y reclamaciones que versaren sobre vicios en la constitución y funcionamiento de las mesas. Transcurrido ese lapso no se admitirá reclamación alguna”.
El artículo 111 acota que “en igual plazo también recibirá de los organismos directivos de los partidos las protestas o reclamaciones contra la elección. Ellas se harán únicamente por el apoderado del partido impugnante, por escrito y acompañando o indicando los elementos probatorios cualquiera sea su naturaleza. No cumpliéndose este requisito la impugnación será desestimada, excepto cuando la demostración surja de los documentos que existan en poder de la junta”.
El artículo 112 remarca que “vencido el plazo del artículo 110, la junta electoral nacional realizará el escrutinio definitivo, que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarias para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez días corridos”, y artículo 113 prevé además que “la junta tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración”.
El artículo 120 establece que “la junta sumará los resultados de las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos, de los que se dejará constancia en el acta final, acordando luego un dictamen sobre las causas que a su juicio funden la validez o nulidad de la elección”.
Estatuto de Agmer
El artículo 71º del Estatuto del sindicato prevé que la junta electoral debe: “Resolver sobre las impugnaciones a cualquiera de los actos del proceso electoral, en un plazo no mayor de 72 horas a contar desde su presentación. Ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario” y para los casos no previstos, la aplicación de lo señalado en el Código electoral de la nación.



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